Resumen: Estima parcialmente el recurso, absolviendo de uno de los hechos considerados como prevaricación, manteniendo los restantes y su carácter de continuado. Para el delito de prevaricación administrativa no es suficiente con la existencia de una resolución que no es ajustada a derecho, ello será objeto de control por la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que se requiere un plus, que la ilegalidad sea evidente, patente o clamorosa, suponiendo un ejercicio arbitrario del poder por el funcionario público emisor de la resolución administrativa, haciendo prevalecer su voluntad frente al Derecho y ocasionando un resultado materialmente injusto. La prevaricación administrativa se constituye como un delito doloso, la resolución ilegal debe ser emitida por el funcionario a sabiendas de su ilegalidad, lo que excluye la comisión del delito por imprudencia y por dolo eventual. En todo caso, la intención dolosa o el conocimiento de la ilegalidad necesariamente debe estar apoyada por una prueba evidente. No se aprecia la existencia de error de prohibición, cuya prueba de su existencia y de su carácter de vencible o invencible corresponde a la parte que lo alega en su favor, debiendo de estar tan probado como el hecho penal mismo, sin se precise para excluirlo que se tenga plena seguridad de la ilicitud del proceder, ni sea necesario conocimiento exacto y casi técnico de los elementos del delito, basta que tenga conciencia de la elevada probabilidad de la antijuridicidad de su actuar