Resumen: PRIMERO: Ejercita la parte actora en este Procedimiento, acción de reclamación de cantidad, por importe de 1.063,56 Euros, como consecuencia de la cancelación del vuelo contratado con la demandada, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
Resumen: Se cuestiona si la acción por despido está caducada, al trabajador demandante se le comunicó su despido por carta fijado una fecha , cuando presenta papeleta de conciliación habían transcurrido veinte días hábiles. Por el Juzgado de lo Social se entendió que el plazo inicial para el computo del ejercicio de la acción por despido lo es no desde la fecha que se fija en la carta de despido , sino desde el momento que el actor tiene conocimiento que se ha iniciado nuevamente la actividad de le empres, que había quedado suspendida como consecuencia de la pandemia causada por el Covid. Recurre la empresa en Suplicación siendo estimado el recurso , la Sala no comparte el criterio de instancia entendiendo que el plazo para la acción deberá computarse desde que el actor tiene conocimiento de su despido, que en este caso es coincidente con la fecha de efectos del mismo. Entendiendo por lo tanto que habría caducado la acción revoca la sentencia y desestima la demanda.